Compensación educativa
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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006,
de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la
organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la
enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Madrid. (BOCM de 14 de agosto).
Segunda Objeto de la norma
Segunda Objeto de la norma
Regular las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y promoción del alumnado en el sistema educativo
Recursos primaria.
Los centros que desarrollen actuaciones de compensacióneducativa y que escolaricen más de un 25 por 100 de alumnoscon las necesidades descritas serán considerados como centros de actuación preferente para los equipos de orientacióneducativa y psicopedagógica, en los siguientes términos:
a) Intervención directa de un psicopedagogo de uno a tresdías semanales, en función del número de alumnos connecesidades de compensación educativa escolarizados enel centro.
b) Intervención directa de un profesor técnico de formaciónprofesional de servicios a la comunidad de uno a tresdías semanales, en función de las necesidades de intervención socioeducativa en el centro.
c) En los Centros Rurales Agrupados se adscribirá un maestrode apoyo itinerante del programa de educación compensatoria por cada 15 alumnos con necesidades de compensación educativa y/o con necesidades de apoyo específicoderivadas de la incorporación tardía al sistema educativo
o por una escolarización irregular.
d) Los centros privados concertados, en los que se cumplanlas condiciones recogidas en la presente instrucción, podráncontar en su concierto educativo con profesor de apoyode compensación educativa
Educación Secundaria Obligatoria.
Se adscribirá un profesor de apoyo del programa de educación compensatoria a los departamentos de orientación
de los institutos de Educación Secundaria, por cada 25 alumnos con necesidades de compensación educativa y/o connecesidades de apoyo específico derivadas de la incorpo-ración tardía al sistema educativo o por una escolarizaciónirregular, hasta un máximo de cuatro profesores de apoyoen la etapa.
b) En los institutos de Educación Secundaria con actuacionesde compensación educativa que cuenten, al menos, con dosprofesores de apoyo del programa de educación compensatoria, se ampliará la dotación de profesorado del departamento de orientación con un profesor técnico de forma-
ción profesional de servicios a la comunidad.
c) En los institutos de Educación Secundaria que no cumplanlos requisitos establecidos para disponer de profesorado deapoyo del programa de educación compensatoria, se organizarán las actuaciones educativas necesarias a través deldepartamento de orientación. No obstante, cuando se justifique su necesidad, se adscribirán profesores de apoyo itinerantes del programa de educación compensatoria, com-
partidos con otro centro, preferentemente de la misma localidad y similares características.
Igualmente, para la atención al alumnado con desconocimiento del español, podrán solicitar el apoyo del Serviciode Apoyo Itinerante al Alumnado Inmigrante (SAI).
d) Los centros privados concertados, en los que se cumplanlas condiciones recogidas en la presente instrucción, podrán
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2006,
de la Viceconsejería de Educación, de corrección de errores de la Resolución de
21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan
instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa
en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 2 de noviembre).
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2008,
de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la
Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la
que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de
compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid. (BOCM del 6 de agosto).
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012,
de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifican parcialmente las
Resoluciones de 10 de julio de 2008 y de 21 de julio de 2006, por las que se
dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación
educativa. (BOCM de 30 de abril).
El horario establecido para estos grupos de apoyo no coincidirá con el de
aquellas áreas omaterias en las que los alumnosse encuentren más integrados en
sus grupos de referenciapor ser capaces de realizar las actividades que en ellas se
desarrollan.El númerode horas deapoyo y deatención educativaespecializada
para
cada grupo de alumnos será,al menos,de seis horas
semanales,incrementándose hasta llegar a nueve horas semanales siempre
que la organizaci
óndel centro lo permita
El agrupamiento de estos alumnos se realizará por ciclos opor cursos, en
función desucompetencia curricularydeltipo de dificultades de aprendizaje
quepresenten.El apoyo específico fuera del aula se realizaráenlas á
reaso materias,según corresponda,de Lengua castellana y literatura yde
Matemáticas
Modelo organizativo B. Grupos de apoyo en Educación Primaria.
El
apoyo educativo en grupo fuera del aula dereferencia se establecerá en
los ciclossegundo y tercerode la etapa,preferentementeen las áreas de
Lengua castellana yliteratura ydeMatemáticas
El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente co
n elde las áreas de Educación artística, Educación física, Religión o actividades
alternativas.Asimismo tampoco podrá ser coincidente con actividades
complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destina
das
afavorecer la inserción de los alumnoscon necesidades de compensación
educativa.El número de alumnos en estos grupos de apoyo no debe se
r inferiora ochonisuperior a doce.
Se revisará la adscripción de los alumnosperiódicamente en
función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de
evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.
Laatencióneducativa enesta modalidad organizativa tendrá una duración mínima
de
nuevehoras semanales, de las cuales cinco corresponderán al área de
Lengua castellana yliteratura y cuatro al área de Matemáticas,yuna
duración máxima de
hastaquincehoras semanales.
Modelo organizativo B. Grupos de apoyo en Educación Secundaria
.El apoyo educativo en grupo fuera del aula de referencia se podrá establecer en
loscursos primero y segundode Educación Secundaria Obligator
ia y en las materias deLengua castellana y literatura y
deMatemáticas
.El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con e
lde las materias de Educación plástica y visual, Educación f
ísica,
Tecnología, Músicay Religión o actividades alternativas. Asimismo
tampoco podrá sercoincidente conactividades complementarias que, con
carácter general, establezca el centro,destinadas afavorecer la
inserción de los alumnos
con
necesidades decompensacióneducativa.El número de alumnos en estos
grupos de apoyo no debe ser inferioranuevenisuperior a doce. Se revis
ará la adscripción de los alumnosperiódicamente, en
función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de
evaluación que el centro tenga establecido con carácte
r
general. Laatencióneducativa enesta modalidad organizativa tendrá una
duración mínimade nuevehoras semanales, y una duración máxima
dehastaquince horas semanales
CIRCULAR de las Direcciones
Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y
Enseñanzas de Régimen Especial para la organización de la atención educativa de
los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y con necesidades de
compensación educativa. (PDF)
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