Orden 445/2009, de 6 de
febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la
reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo
español. (BOCM del 19).
objeto regular la incorporación de alumnos de forma tardía a las distintas etapas
Artículo 2
Principios generales de la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español en su enseñanza básica
1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español en su enseñanza básica se realizará atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su
edad e historial académico. Dicha escolarización está garantizada,en todo caso, en la edad de escolarización obligatoLos alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educa-
tivo español serán escolarizados en el curso de la Educación Primaria o de la Educación Secundaria Obligatoria que les corresponda,tomando como referentes la fecha de incorporación, sus conoci-
mientos y su edad y, en su caso, su historial académico, sin que debarealizarse trámite alguno de convalidación de los estudios que ya hu-biera realizado en el país de procedencia.
2. El primer referente que ha de aplicarse es la edad. Por ello, tomando como punto de partida la escolarización en primero de Educación Primaria para los alumnos que cumplen siete años en el
año natural en que finaliza el curso escolar, y a primero de Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos que cumplen trece endicho año, se establece la siguiente correspondencia:
Los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo español
serán escolarizados en el curso de la Educación Primaria o de la Educación
Secundaria Obligatoria que les corresponda, tomando como referentes la fecha de
incorporación, sus conocimientos y su edad y, en su caso, su historial
académico, sin que deba realizarse trámite alguno de convalidación de los
estudios que ya hubiera realizado en el país de procedencia.
2. El primer referente que ha de aplicarse es la edad. Por ello, tomando
como punto de partida la escolarización en primero de Educación Primaria para
los alumnos que cumplen siete años en el
año natural en que finaliza el curso escolar, y a primero de Educación
Secundaria Obligatoria para los alumnos que cumplen trece en dicho año, se
establece la siguiente correspondencia:
Años cumplidos en elaño natural en el quefinaliza el curso escolarEscolarización
en:
7 1 de Educación Primaria
8 2.ode Educación Primaria
9 3.ode Educación Primaria10
10 4.o de Educación Primaria
11 5.o de Educación Primaria
12 6.o de Educación Primaria
13 1.o de Educación Secundaria Obligatoria
14 2.ode Educación Secundaria Obligatoria
153.ode Educación Secundaria Obligatoria
164.ode Educación Secundaria Obligatoria
Asimismo, serán escolarizados en cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria los alumnos que tienen quince años en el momento de la
incorporación y cumplen diecisiete en el año natural en
que finaliza el curso escolar.
3. El límite de edad de los alumnos para incorporarse obligatoriamente a la
Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios es el de cumplir hasta
dieciséis años en el año natural en que fi-
naliza el curso escolar al que se incorporan o bien tener quince añosen el
momento de su incorporación. Los alumnos tendrán derecho apermanecer
escolarizados en régimen ordinario hasta el término del
curso escolar en cuyo año natural de finalización cumplan dieciochoaños.
4. Los alumnos que cumplan diecisiete o dieciocho años en elaño natural en
el que finaliza el curso escolar y que, carentes de untítulo homologable al
título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, deseen incorporarse al sistema educativo, podrán serescolarizados
según se indica a continuación:
— En cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
— En los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional
inicial establecidos en la Orden 3118/20
Artículo 4
Primaria. Quienes
presenten un desfase en su nivel de conocimientosde más de un ciclo, podrán ser
scolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este
alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su
integración escolar y la recuperación de su desfase, y les permitan continuar
con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase,se
incorporarán al grupo correspondiente a su edad. Esta incorporación quedará
recogida en los correspondientes documentos de evaluación.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, serán los centros
docentes quienes determinarán, mediante la realización de una prueba, el nivel
de conocimientos del alumno y decidirán, si a ello
hubiera lugar, la escolarización de los mismos en un curso inferior al que
les correspondería por edad. Esta decisión se comunicará al Servicio de la
Inspección Educativa y a la comisión de escolariza-
ción que ha derivado al alumno al centro
Artículo 5
Secundaria.
Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de dos o más años
podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les
correspondería de acuerdo con el artículo 3, siempre que dicha escolarización
les permita completar la Educación Secundaria Obligatoria en los límites de edad
establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas
de refuerzo nece-
sarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase
y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, serán los centros
docentes quienes determinarán, mediante la realización de una prueba, el nivel
de conocimientos de estos alumnos y decidirán, si a
ello hubiera lugar, la escolarización de los mismos en un curso o dos por
debajo del que le correspondería de acuerdo con lo establecido en el artículo
3. Esta decisión se comunicará al Servicio de la Ins-
pección Educativa y a la comisión de escolarización que ha derivado al
alumno al centro.
4. La escolarización de un alumno no supondrá un adelanto de curso por
encima del que le corresponde por edad salvo en el caso de aquellos a los que
se apliquen las medidas de apoyo específico
para el alumnado con altas capacidades intelectuales previstas en el artículo
14 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, una vez realizado el procedimiento
regulado por la normativa en vigor.
5. A los alumnos procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea que
en su país de procedencia estuvieran adelantados de curso por estar evaluados
como de altas capacidades intelectuales
se les flexibilizará la duración de su escolarización en la Educación Secundaria
Obligatoria, incorporándose al curso correspondiente de acuerdo con los
documentos oficiales que aporten y previo informe del Servicio de la Inspección
Educativa de la Dirección del Área Territorial, circunstancias que deberán
quedar reflejadas en la documentación académica del alumno. Si la documentación
acreditativa
está redactada en un idioma distinto del español, deberá acompañar de de la
correspondiente traducción jurada.
6. Las medidas de atención a la diversidad que se adopten para estos
alumnos se reflejarán en los documentos de evaluación de l
CORRECCIÓN de errores de la Orden 445/2009, de 6 de
febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la
reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo
español. (BOCM de 3 de marzo de 2009).
Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid,
de 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las
aulas de enlace para el alumnado procedente de sistemas educativos
extranjeros.
Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria,
de 29 de septiembre de 2008, por la que se establecen orientaciones
para el funcionamiento del Servicio de Traductores e Intérpretes.
OBJETIVOS.1.
Favorecer la relación académica y educativa entre los centros educativos y
las familias del alumnado que, por proceder de otros países, desconocen la lengua
española
2.Apoyar tanto a los centros sostenidos con fondos públicos, como a
cualquier otro Servicio Educativo, para la transcripción de documentos
oficiales y para actuar directamenteenlos centros cuando se detecten en un
alumno especiales dificultades en su aprendizaje que requieran una información
más específica.
DESTINATARIOS
1.Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2Servicios Educativos.
3.Familias del alumnado procedentes de otros países que desconocen la
lengua
española.
SOLICITUD
.
Los destinatarios podrán solicitar la autorización para la atención del
Servicio de
Traductores e Intérpretes en el Servicio de la Unidad de Programas
Educativos de l
establece que “corresponde a las Administraciones públicas favorecer la
incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de
otros países o
por cualquier otro motivo, se incorporen de forma
tardía al sistema educativo español
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