Integración tardia en el sistema educativo español

Orden 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo español. (BOCM del 19).
 objeto regular la incorporación de alumnos de forma tardía a las distintas etapas
Artículo 2
Principios generales de la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español en su enseñanza básica
1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español en su enseñanza básica se realizará atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su
edad e historial académico. Dicha escolarización está garantizada,en todo caso, en la edad de escolarización obligatoLos alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educa-
tivo español serán escolarizados en el curso de la Educación Primaria o de la Educación Secundaria Obligatoria que les corresponda,tomando como referentes la fecha de incorporación, sus conoci-
mientos y su edad y, en su caso, su historial académico, sin que debarealizarse trámite alguno de convalidación de los estudios que ya hu-biera realizado en el país de procedencia.
2. El primer referente que ha de aplicarse es la edad. Por ello, tomando como punto de partida la escolarización en primero de Educación Primaria para los alumnos que cumplen siete años en el
año natural en que finaliza el curso escolar, y a primero de Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos que cumplen trece endicho año, se establece la siguiente correspondencia:
Los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo español serán escolarizados en el curso de la Educación Primaria o de la Educación Secundaria Obligatoria que les corresponda, tomando como referentes la fecha de incorporación, sus conocimientos y su edad y, en su caso, su historial académico, sin que deba realizarse trámite alguno de convalidación de los estudios que ya hubiera realizado en el país de procedencia.
2. El primer referente que ha de aplicarse es la edad. Por ello, tomando como punto de partida la escolarización en primero de Educación Primaria para los alumnos que cumplen siete años en el
año natural en que finaliza el curso escolar, y a primero de Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos que cumplen trece en dicho año, se establece la siguiente correspondencia:
Años cumplidos en elaño natural en el quefinaliza el curso escolarEscolarización en:
7  1 de Educación Primaria
8 2.ode Educación Primaria
9 3.ode Educación Primaria10
10 4.o de Educación Primaria
11 5.o de Educación Primaria
12 6.o de Educación Primaria
13 1.o de Educación Secundaria Obligatoria
14 2.ode Educación Secundaria Obligatoria
153.ode Educación Secundaria Obligatoria
164.ode Educación Secundaria Obligatoria
Asimismo, serán escolarizados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que tienen quince años en el momento de la incorporación y cumplen diecisiete en el año natural en
que finaliza el curso escolar.
3. El límite de edad de los alumnos para incorporarse obligatoriamente a la Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios es el de cumplir hasta dieciséis años en el año natural en que fi-
naliza el curso escolar al que se incorporan o bien tener quince añosen el momento de su incorporación. Los alumnos tendrán derecho apermanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el término del
curso escolar en cuyo año natural de finalización cumplan dieciochoaños.
4. Los alumnos que cumplan diecisiete o dieciocho años en elaño natural en el que finaliza el curso escolar y que, carentes de untítulo homologable al título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, deseen incorporarse al sistema educativo, podrán serescolarizados según se indica a continuación:
— En cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
— En los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial establecidos en la Orden 3118/20
Artículo 4
Primaria. Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientosde más de un ciclo, podrán ser scolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase,se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. Esta incorporación quedará recogida en los correspondientes documentos de evaluación.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, serán los centros docentes quienes determinarán, mediante la realización de una prueba, el nivel de conocimientos del alumno y decidirán, si a ello
hubiera lugar, la escolarización de los mismos en un curso inferior al que les correspondería por edad. Esta decisión se comunicará al Servicio de la Inspección Educativa y a la comisión de escolariza-
ción que ha derivado al alumno al centro

Artículo 5
Secundaria.
Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de dos o más años podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería de acuerdo con el artículo 3, siempre que dicha escolarización les permita completar la Educación Secundaria Obligatoria en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo nece-
sarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, serán los centros docentes quienes determinarán, mediante la realización de una prueba, el nivel de conocimientos de estos alumnos y decidirán, si a
ello hubiera lugar, la escolarización de los mismos en un curso o dos por debajo del que le correspondería de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. Esta decisión se comunicará al Servicio de la Ins-
pección Educativa y a la comisión de escolarización que ha derivado al alumno al centro.
4. La escolarización de un alumno no supondrá un adelanto de curso por encima del que le corresponde por edad salvo en el caso de aquellos a los que se apliquen las medidas de apoyo específico
para el alumnado con altas capacidades intelectuales previstas en el artículo 14 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, una vez realizado el procedimiento regulado por la normativa en vigor.
5. A los alumnos procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea que en su país de procedencia estuvieran adelantados de curso por estar evaluados como de altas capacidades intelectuales
se les flexibilizará la duración de su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, incorporándose al curso correspondiente de acuerdo con los documentos oficiales que aporten y previo informe del Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección del Área Territorial, circunstancias que deberán quedar reflejadas en la documentación académica del alumno. Si la documentación acreditativa
está redactada en un idioma distinto del español, deberá acompañar de de la correspondiente traducción jurada.
6. Las medidas de atención a la diversidad que se adopten para estos alumnos se reflejarán en los documentos de evaluación de l
CORRECCIÓN de errores de la Orden 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo español. (BOCM de 3 de marzo de 2009).
Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros.




Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establecen orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Traductores e Intérpretes.


OBJETIVOS.1.
Favorecer la relación académica y educativa entre los centros educativos y las familias del alumnado que, por proceder de otros países, desconocen la lengua española
2.Apoyar tanto a los centros sostenidos con fondos públicos, como a cualquier otro Servicio Educativo, para la transcripción de documentos oficiales y para actuar directamenteenlos centros cuando se detecten en un alumno especiales dificultades en su aprendizaje que requieran una información más específica.

DESTINATARIOS
1.Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2Servicios Educativos.
3.Familias del alumnado procedentes de otros países que desconocen la lengua
española.

SOLICITUD
.
Los destinatarios podrán solicitar la autorización para la atención del Servicio de
Traductores e Intérpretes en el Servicio de la Unidad de Programas Educativos de l
establece que “corresponde a las Administraciones públicas favorecer la
incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o
por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español
   

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